Estatuto de carrera judicial y remuneraciones de los servidores públicos del TJA BCS
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, con fundamento en los artículos 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 14 y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, 33 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur; 17 y 18 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el Tribunal de Justicia Administrativa de Baja California Sur, es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena en la administración de los recursos financieros asignados;
Segundo.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa establecen que el presupuesto aprobado por el H. Congreso del Estado para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer libre y directamente su presupuesto aprobado por el H. Congreso del Estado; siempre y cuando no rebase su techo global; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través del área de Administración.
Tercero.- El Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su marco jurídico de actuación, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público;
Cuarto.- Que la Ley Orgánica; así como el Reglamento Interior del Tribunal, establece la facultad del Pleno para establecer los criterios para la selección, ingreso, retiro y remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Quinto.- Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su Área de Administración y en términos de lo establecido por la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, deberá emitir las disposiciones que regulen las remuneraciones de los servidores públicos, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;
Sexto.- Que corresponde al Pleno del Tribunal expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa.
Séptimo.- Que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, quedo formalmente instalado e inició funciones jurisdiccionales el día 20 de junio de 2018.
Octavo.- Que el Pleno cuenta con facultades para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: