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Estructura Orgánica y Atribuciones

Pleno


El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio de sus atribuciones funcionara en Pleno, integrado por los Magistrados en funciones los cuales tienen derecho a voz y voto. Es necesario la presencia de la mayoría de los Magistrados para que el Pleno sesione válidamente.

El Pleno deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando alguno de los Magistrados lo solicite para la resolución de asuntos con el carácter de urgente.

Estructura Orgánica

Objetivo

El Pleno de este Tribunal es el órgano colegiado revisor de las resoluciones que emitan las salas unitarias, encargado de garantizar a la ciudadanía la impartición de justicia administrativa y de responsabilidades administrativas en el ámbito jurisdiccional, así como dictar y aprobar las políticas y lineamientos administrativos que contribuyan en el fortalecimiento y consolidación institucional.

Atribuciones

Las contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de Baja California Sur, Artículos 2, 8,10,12,13 y 14; así como su Reglamento Interno, Artículo 3,9,11 y 17.

Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal;
  2. Fijar la adscripción de los Magistrados de las Salas Ordinarias;
  3. Nombrar a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios, y al resto del personal que se requiera para al buen funcionamiento del Tribunal, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción;
  4. Resolver los recursos de apelación en alzada y del recurso de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de los Magistrados de las Salas Ordinarias;
  5. Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones legales que serán obligatorios para el propio Tribunal;
  6. Emitir los acuerdos generales y circulares que estime pertinentes en el ámbito de su competencia;
  7. Calificar las excusas o impedimentos de los Magistrados de las Salas Ordinarias y, en su caso, designar a quienes deban sustituirlos para la resolución del caso particular;
  8. Imponer correcciones disciplinarias, conforme a las leyes respectivas, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes cuando, en las promociones que hagan falten al respeto al Tribunal, alguno de sus miembros o a cualquier otro servidor público del Tribunal;
  9. Dictar las medidas pertinentes, a efecto de que, en las Salas del Tribunal, el trabajo se distribuya proporcional y equitativamente;
  10. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;
  11. Designar las comisiones que sean necesarias para la administración interna del Tribunal;
  12. Elaborar el proyecto de ingresos del Tribunal para turnarlo a la Secretaria de Finanzas y Administración en los términos de la Ley en la materia;
  13. Aprobar el presupuesto anual de egresos del Tribunal, que el Presidente formule en los términos de la Ley en la materia;
  14. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal;
  15. Expedir o modificar el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;
  16. Aprobar los manuales de procedimientos que sometan a su consideración los Magistrados de las Salas del Tribunal;
  17. Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su personal, y aplicarlas a los Secretarios, Actuarios y demás empleados;
  18. Designar al Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas a propuesta del Presidente del Tribunal, suspenderlo y/o removerlo por faltas calificadas como graves;
  19. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los trabajadores del Tribunal que ponga a su consideración la Unidad de Responsabilidades Administrativas, y de los relativos a faltas no graves de los Magistrados, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur o su equivalente; y respecto al procedimiento por faltas graves de los Magistrados procederá conforme a la Constitución del Estado; y
  20. Las demás que señalen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  21. Además de las contenidas en su Reglamento Interno, Artículos 3,9,11 y 17.

 

Magistrado Presidente. –

ARTÍCULO 18.- Además de las atribuciones contenidas en los Artículo 9, 12, 14 y demás de la Ley Orgánica, el Presidente del Tribunal, tendrá las siguientes:

  1. Vigilar que se cumplan las determinaciones adoptadas por el Pleno;
  2. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que dispone la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así como la Ley que regula el Sistema Estatal Anticorrupción;
  3. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal, procurando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como dirigir y vigilar la administración del Tribunal, para el correcto funcionamiento del mismo;
  4. Formular y someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de ingresos y egresos del Tribunal, previo envío a la Secretaría de Finanzas y Administración;
  5. Presentar al Pleno para su aprobación, el proyecto de calendario anual de labores del Tribunal;
  6. Ejercer y administrar el presupuesto conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como apertura la cuenta bancaria correspondiente para ello;
  7. Dar seguimiento y cumplimiento a las auditorías que se hagan por parte de la Auditoría Superior del Estado;
  8. Determinar al personal que cubrirá periodos de guardia, según las necesidades de servicio del Tribunal;
  9. Suscribir los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con autoridades administrativas y jurisdiccionales para el cumplimiento de las funciones del Tribunal;
  10. Designar a las personas que cubrirán las ausencias temporales de los servidores públicos del Tribunal, con excepción de las que correspondan designar al Pleno;
  11. Contratar de manera temporal al personal auxiliar que sea necesario, para atender las funciones del Tribunal;
  12. Suscribir los nombramientos del Tribunal;
  13. Conducir la política de difusión y comunicación social del Tribunal;
  14. Proponer al Pleno los proyectos de acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y el desarrollo del objeto y funciones del Tribunal;
  15. Dirigir a través del Secretario General, la Oficialía de Partes y el Archivo General del Tribunal;
  16. Someter a consideración del Pleno, la atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables;
  17. Rendir a través de la Secretaría General, los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Tribunal en Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
  18. Tramitar los incidentes, los recursos, las quejas, las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados;
  19. Designar a los Servidores Públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza;
  20. Elaborar el acta de entrega-recepción de su periodo en la Presidencia del Tribunal;
  21. Solicitar el auxilio o apoyo de la fuerza pública para garantizar la integridad física del personal, así como la seguridad del recinto habilitado;
  22. Representar al Tribunal en todos los asuntos que se tramiten ante cualquier instancia jurisdiccional o administrativa, contando con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; y
  23. Las demás que le confiera la Ley, así como otras disposiciones legales, administrativas y el Pleno en ejercicio de sus funciones.