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Estructura Orgánica

Objetivo

La Sustanciación e impartición de justicia de manera pronta, expedita y eficaz. El Tribunal para el ejercicio de sus atribuciones, funcionará en Pleno y en salas, siendo tres salas ordinarias, unitarias y funcionarán por turno.

Atribuciones

 Las contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de Baja California Sur, Artículo 35 y demás aplicables; así como su Reglamento Interno, Artículos 15 y 19.

Salas Ordinarias. –

ARTÍCULO 38.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14, 15,16 y demás relativos a la Ley Orgánica, el Tribunal funcionará en Pleno y en Salas para las resoluciones de los juicios, recursos y demás controversias jurisdiccionales de su competencia, según así lo establezcan la Ley, la Ley de Responsabilidades así como los demás ordenamientos legales aplicables le encomiendan.

La instrucción de los asuntos que sean competencia del Tribunal, se realizará por el Magistrado que corresponda conforme a las reglas de turno que para tal efecto previene este reglamento.

Magistrado. –

ARTÍCULO 19.- Además de las atribuciones conferidas en el Artículo 35 de la Ley, los Magistrados tendrán las siguientes:

  1. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos competencia del Tribunal;
  2. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que se presentaren;
  3. Proporcionar al Pleno los informes sobre el funcionamiento de la Sala a su cargo;
  4. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajusta a lo dispuesto en la Ley;
  5. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o su ampliación o, en su caso, desecharlas;
  6. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
  7. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
  8. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución o acto impugnado, así como en los demás casos que así lo determinen las disposiciones legales aplicables;
  9. Admitir, desechar, tramitar y resolver los incidentes y recursos que les competan, aclaraciones de sentencias y resoluciones de queja relacionados con el cumplimiento de sentencias;
  10. Dictar resolución definitiva y, en su caso, el cumplimiento de ejecutorias;
  11. Dictar acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en términos de la Leyes aplicables;
  12. Solicitar la debida integración del expediente, así mismo acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación;
  13. Acudir, participar y votar en las sesiones de resolución y administrativas, a las que sean convocados;
  14. Ser electo Presidente del Tribunal en los términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;
  15. Votar en el proceso de elección del Presidente del Tribunal en términos de la Ley Orgánica;
  16. Desempeñar las comisiones que el Pleno le encomiende;
  17. Instruir, estudiar y elaborar los proyectos de resolución de los juicios, recursos y controversias jurisdiccionales que se turnen a su ponencia y someterlos a consideración del Pleno, en términos de Ley;
  18. Formular voto particular, en caso de disenso, respecto de un proyecto de resolución aprobado por mayoría, y voto concurrente, si comparte el sentido, pero no las consideraciones que lo sustentan;
  19. Integrar y expedir exhortos;
  20. Las demás que le asignen la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, así como cualquier otra disposición legal y administrativa aplicable.