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Comité de Transparencia

Comité de Transparencia


Atribuciones

“La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur define Comité de Transparencia de la siguiente manera.

Artículo 28. Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.”

Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Compete al Comité de Transparencia lo siguiente:

  1. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado.
  2. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
  3. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
  4. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
  5. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
  6. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
  7. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
  8. Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
  9. Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
  10. Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  11. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
  12. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
  13. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.