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Reglas para ejercer la Facultad de Atracción por el Pleno del TJABCS

Categoría: Avisos
Publicado 01-Nov-2018

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS PARA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

 La facultad de atracción es de naturaleza discrecional y se ejercerá caso por caso, una vez que se haya determinado que se trata de juicios con características especiales. Para ejercer la facultad de atracción respecto de los juicios con características especiales, a que se refiere el artículo 55 del Capítulo VII, del Título I de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, se observarán los criterios siguientes:

 

  1. Corresponderá al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, atraer para su resolución los juicios con características especiales que estén siendo instruidos por las Salas Unitarias, en los casos siguientes:
    1. Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.
    2. Cuando la cuantía del asunto del que se trate tenga un valor controvertido superior a Mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución impugnada, y
    3. Si para su resolución es necesario establecer por primera vez la interpretación directa de un reglamento o disposición administrativa de carácter general emitida por autoridades estatales, municipales o de sus organismos descentralizados respectivamente, que afecten intereses jurídicos de particulares. Así como el de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución estatal o municipal.
  2. El ejercicio de la facultad de atracción se sujetará al siguiente procedimiento:
    1. La facultad de atracción la podrá formular la Sala Unitaria correspondiente o las propias autoridades que sean parte demandada en los juicios de que se trate. La petición deberá estar fundada y motivada, además, expresará las razones que justifiquen el interés y la trascendencia del asunto.
    2. Dicha atribución la podrá ejercer de oficio el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, siempre y cuando se actualicen los supuestos previstos en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, así como los contenidos en las presentes reglas.
    3. La petición se dirigirá al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, para su trámite, acompañándose copia de la demanda y de la resolución impugnada, indicando el estado procesal del juicio, así como de cualquier otra constancia que se considere pertinente para justificar la atracción.
    4. La Secretaría General de Acuerdos, directamente, abrirá un expediente de atracción que estará integrado con los documentos señalados en la fracción anterior. En caso de faltar alguna de las constancias necesarias, la Secretaría General de Acuerdos, requerirá a la Sala Unitaria correspondiente la remisión de éstas.
    5. Una vez integrado elaborará el proyecto de acuerdo, el cual será sometido a la consideración del Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur por parte de la Secretaría General de Acuerdos.
    6. El acuerdo correspondiente será comunicado de manera personal a la Sala Unitaria respectiva, para que procedan en los términos del artículo 55, fracción II, inciso c) de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur.
    7. Cuando se haya acordado el ejercicio de la facultad de atracción, la Sala Unitaria remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos, una vez que se haya cerrado la instrucción del juicio de conformidad con el artículo 55, fracción II, inciso d) de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur.
    8. Cuando en un juicio del conocimiento de la Sala Unitaria existan, se planteen o sobrevengan causales de sobreseimiento por desistimiento o revocación lisa y llana de la resolución impugnada hasta antes del cierre de la instrucción, el Magistrado Instructor, previo informe que al efecto remita al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, emitirá la resolución que atienda a dichas causales si con ellas se concluye el juicio en su totalidad.
    9. En aquellos casos en que existan causales de sobreseimiento no resueltas o sobrevengan después del cierre de la instrucción, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur en sesión de resolución emitirá la resolución que corresponda.
    10. A falta de disposición expresa será facultad del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur resolver en todo lo no previsto, así como cualquier conflicto que se suscite, por cuanto a la interpretación, aplicación y alcance de las presentes reglas.

Acuerdo de Pleno 021-2018 Facultad de Atraccion Ver a publicar